viernes, 19 de abril de 2013

Normatividad de los parques

El Distrito Capital posee actualmente más de 4.567 parques que corresponden a un área total de 27´712.629 M2, arrojando un promedio de 4.12 M2 de parque por habitante.

Dichos parques son lugar de encuentro y participación con mayor importancia de uso en los estratos más bajos.


En el estudio realizado acerca de "La incidencia de los parques en la calidad de vida urbana" se generan aproximaciones para la definición de indicadores tales como:

Bienestar psicológico: Las áreas verdes y el contacto con la naturaleza mejoran el estado anímico de las personas y contribuyen a atenuar los efectos del stress.

 Recreación: Las actividades de recreación son más disfrutadas en un entorno natural.

Educación: Las áreas conservadas en sus recursos naturales o con mejor oferta ambiental pueden servir como laboratorios de observación para científicos, biólogos, geógrafos o ambientales.
 

Las actividades que pueden generar procesos de sensibilización dentro de los parques generan escenarios propicios y reales para poder comprender en forma lúdica el valor del tema ecológico y medio ambiental. La recreación y la lúdica en el parque en todas las edades generan procesos de inclusión en derechos fundamentales de formación e integración ciudadana.

El proceso de Sostenibilidad de los parques, se debe poder generar actividades dentro de ellos que permitan conocer, comprender y disfrutar lo que se posee por medio de la formación ciudadana. 

Con estos objetivos y metas se presentan 5 articulos para los parques:


ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase un programa de actividades permanentes tendientes a sensibilizar a la comunidad Bogotana en el tema ecológico y medio ambiental por parte de las Instituciones Distritales en conjunto con el IDRD, cuya misión incluya el fortalecimiento dentro de la comunidad en este tema, coordinando a su vez el apoyo de Entidades Distritales y Privadas Educativas que posean programas pertinentes a éste.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Programa y actividades deben incluir en sus ejes comunicacionales, la recreación, la lúdica, la cultura y la ciencia con la utilización de un lenguaje y elementos pedagógicos comprensibles en forma transversal por edades, niveles de escolaridad y estrato. 

ARTÍCULO TERCERO: Las entidades distritales promoverán la facilitación y apoyo de los Comités Locales de Control Social de cada localidad, para ejecutar las actividades definidas en el programa; las cuales deben contemplar objetivos y necesidades específicas para cada localidad.

ARTÍCULO CUARTO: Créase el Comité de Dirección y Coordinación del Programa y actividades con representación proporcional de cada entidad el cual tendrá como funciones las siguientes:
a. Diseñar, organizar y emitir el Programa y actividades del plan a realizar en conjunto con el IDRD.

b. Definir responsables, ejecutantes para el Programa y actividades propuestas.

c. Establecer delegados y monitores del Programa y actividades con el fin de procurar el logro de los objetivos propuestos, como directores de las instituciones o delegados subdirecciones y jefes de área involucrados en los procesos.

d. Establecer un cronograma anual de dicho Programa y actividades.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.
 


 

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